Autorretención de renta 2020, el remplazo del CREE

La reforma tributaria del año 2016 trajo consigo en Colombia el impuesto de autorretención de renta.

Éste sustituyó al impuesto para la equidad CREE, cuyo objetivo era recaudar los recursos necesarios para cubrir el beneficio que se le otorga a las personas jurídicas exentas de realizar los aportes al Sena, ICBF y Salud.

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350 formulario DIAN

Tenemos que señalar que los responsables de este impuesto, deberán seguir aplicando los anticipos de renta, IVA e ICA.

Quienes tienen que pagar el impuesto de renta

Todas las personas jurídicas, es decir las sociedades responsables del impuesto de renta

Estos a su vez se encuentren exentos de realizar aportes por sus trabajadores al Sena, ICBF y salud, deben practicar esta autorretención.

¿Estoy exento del impuesto?

Dentro de las personas que no deberán realizar la autorretención en renta se encuentran:

  • Personas naturales.
  • Los no responsables del impuesto de renta.
  • Entidades sin ánimo de lucro.
  • Personas jurídicas que paguen aportes al Sena, ICBF y salud.
  • Las propiedades horizontales que no se desempeñen bajo el papel de Sociedades, es decir Propiedades Horizontales Mixtas.

Cuál es la Base para el cálculo del impuesto de renta

Para calcular el impuesto se debe tomar como base el valor de las ventas que estén gravadas con el impuesto de renta,  

Indicar que los ingresos que se encuentren exentos de renta, también lo estarán del impuesto de autorretención de renta.

También debes saber que no se requiere de un monto mínimo para aplicar el impuesto, como sucede en algunos casos con la retención en la fuente, desde que el ingreso sea constitutivo de renta, se aplica la tarifa correspondiente.

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Bases especiales

Existen las bases especiales que deben ser usadas en los casos que de:

  • Los distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos.
  • Transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros.
  • Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía.
  • Para las compañías de seguros de vida, compañías de seguros generales y sociedad de capitalización.
  • Para los servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.
  • Las sociedades de comercialización internacional.
  • Las empresas empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas.

Tarifas de la autorretención de renta para el 2020

Las tarifas correspondientes a este impuesto son del 1.60%, 0.80% o 0.40%, esto dependerá de la actividad económica desarrollada por el contribuyente o también conocido como el código CIIU.

Para conocer el porcentaje que le corresponde según su actividad, deberá tener en cuenta el rango en el que se encuentra en la siguiente tabla:

Código CIUU Nombre actividad económica Tarifa
de
autorretención
0111 al 0322 Cultivadores de productos agrícolas / Criadores de productos pecuarios / Pesca 0,40%
0510 al 0990 Extracción de minerales 1,60%
1011 al 3320 Procesamiento de productos agropecuarios / 0,40%
industria en general
3511 al 3900 Servicios públicos domiciliarios 1,60%
4111 al 4390 Construcción y obras civiles 0,80%
4511 al 4799 Comercio en general al por mayor y menor 0,40%
4911 al 9900 Transporte de carga y pasajeros / Hotelería y mensajería / 0,80%
Restaurantes y catering / Edición de libros,periódicos y revistas /
Telecomunicaciones / Bancos y aseguradoras (entidades financieras) /
Actividades inmobiliarias / Asesorías legales,contables, financieras, y demás

Cómo y cuándo se paga la autorretención de renta

El impuesto debe ser cancelado en la declaración de retención en la fuente de manera mensual, en la casilla número 74 denominada otros conceptos, ubicada en la sección de autorretenciónes.

La retención en la fuente se debe cancelar teniendo en cuenta el último digito del NIT de la persona jurídica.

Este será el plazo que aplica también para el pago mensual de la autorretención.

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