✔ Accede al beneficio de Transferencia Económica de Emergencia del Subsidio al Desempleo

Ya se encuentra disponible el Formulario Único de Postulación para acceder al beneficio de Transferencia Económica de Emergencia del Subsidio al Desempleo.

✔ Descubre en qué consiste el Beneficio de Transferencia Económica

✔¿Qué es la Transferencia Económica de Emergencia?

Es un apoyo económico otorgado por las Cajas de Compensación Familiar con el fin de solventar los efectos de la crisis económica ocasionada por la emergencia sanitaria, este beneficio aplica para las personas que cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional.

cafam registro

✔ Ámbito de aplicación:

La Transferencia Económica de Emergencia aplica para:

  • Trabajadores dependientes o independientes cesantes, cotizantes de categoría A y B.
  • Que no perciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
  • Que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años.

Aclaraciones: Podrán acceder cesantes con postulaciones pendientes por aprobación de subsidio al desempleo (a corte 27 de marzo de 2020), siempre que cumplan los requisitos y que su última afiliación a CCF haya sido a categoría A o B, en este caso deben radicar nueva postulación a este beneficio en la última caja.

Los cesantes que están recibiendo o recibieron por parte de la Caja de Compensación Familiar los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, también podrán postularse a la Transferencia Económica de Emergencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

La Transferencia Económica de Emergencia, no aplica para trabajadores con contrato suspendido, licencia no remunerada, vacaciones colectivas o anticipadas.

✔ Beneficios

  • Pago de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes otorgados en tres (3) mensualidades iguales.
  • Pago de cuota monetaria en las mismas condiciones del último vínculo laboral por seis (6) meses.
  • Pago de aportes a Salud y Pensión calculado sobre 1 SMMLV por seis (6) meses.

* Sujeto a disponibilidad de recursos.

✔ Reciba además

Orientación virtual y acompañamiento para la búsqueda de empleo.
Capacitación virtual sin costo para mejorar tus competencias laborales.

✔ Requisitos

Estar Cesante y que no perciba pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
Haber realizado aportes como trabajador dependiente o independiente a cualquier CCF (categorías A o B) durante un (1) año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años.
Estar inscrito en Servicio Público de Empleo – SISE y desarrollar ruta de empleabilidad hacia la búsqueda de empleo.

✔ Documentos a cargo del cesante

  1. Formulario Único de postulación al Mecanismo de Protección al Cesante / Transferencia Económica de Emergencia debidamente diligenciado, el cual está disponible únicamente en nuestra página web www.cafam.com.co
  2. Certificación de terminación laboral (último vínculo laboral) con fecha de ingreso y retiro, motivo de terminación de contrato y último salario devengado.
  3. Escáner o fotografía de la firma autógrafa del postulante.
  4. Escáner o fotografía legible del documento de identidad del postulante

Procedimiento Radicación

Descarga y diligencia el Formulario Único de postulación disponible en la página web www.cafam.com.co

Envíalo a través del portal Web de Cafam  www.cafam.com.co /servicios en línea /escríbenos aquí /servicio subsidio al desempleo , en el siguiente link https://bit.ly/2Y5lRNn Anexando los documentos respectivos.

Recibirás la llamada de un asesor de Cafam en la cual te confirmará la radicación de la postulación y te suministrará información de próximos pasos.
Sujeto a disponibilidad de recursos.

Decisión sobre el reconocimiento

Cafam continuará aplicando el procedimiento previsto en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013 y en los artículos 2.2.6.1.3.5 y 2.2.6.1.3.7. Del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.
Es decir la CCF tendrá hasta diez (10) días hábiles para comunicar a los postulados si han sido beneficiarios contados a partir de la fecha de radicación.

✔ Pérdida de Beneficio.

  1. Obtención de empleo o fuente de ingresos. En este caso debe notificar de inmediato a la CCF para aplicar la novedad.
  2. Postulación a más de una Caja de Compensación Familiar.
  3. En caso de comprobarse fraude o falsedad en la información suministrada a la CCF.
  4. Por incumplir el articulo 14 de la Ley 1636 de 2013.
  5. En caso de renuncia voluntaria.

Para tener en cuenta: En todo caso será responsabilidad exclusiva del cesante informar a la Caja de Compensación Familiar acerca de cualquier novedad de cambio de condiciones, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver lo pagado de manera indebida, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento.

✔ Modalidad de Pago

1 Aportes a Salud, Pensión y Cuota Monetaria: Mes Vencido, los primeros doce (12) días hábiles de
cada mes.
Sin embargo el cesante tendrá cobertura en salud desde el primer día hábil del mes posterior a la fecha de asignación del beneficio.
Beneficio de Transferencia Económica
En casa y protegidos logramos más Mes anticipado, máximo tres (3) días después de notifcada la asignación del beneficio.

Nota: La postulación se deberá presentar en la última CCF donde estuvo afiliado.
Decreto 488 de 2020 Resolución 0853 de 2020
De conformidad con el artículo 10 de la Resolución 0853 de 2020, Cafam informa que cuenta con los servicios de Agencia de Empleo
Digital y capacitación virtual, con el fin de que tengan operabilidad y continuidad mientras dure el Estado de Emergencia Económica y Social.
Sujeto a disponibilidad de recursos.
Aplican condiciones de Ley 1636 de 2013 / Decreto 1072 de 2015 / Decreto 488 de 2020 y Resolución 0853 de 2020.

✔ Para tener en cuenta:

Mes Vencido, los primeros doce (12) días hábiles de cada mes.
Sin embargo el cesante tendrá cobertura en salud desde el primer día hábil del mes posterior a la fecha de asignación del beneficio.
1 Aportes a Salud, Pensión y Cuota Monetaria:
Mes anticipado, máximo tres (3) días después notificada la asignación del beneficio.

Trámites y consultas que te van a interesar: