¿Cuánto tiempo se le da a un inquilino para desocupar?

Si realizaste el arriendo de una habitación, una vivienda o un negocio en Colombia, pero no sabes cuáles son los derechos que tienes como arrendatario, quizás te preguntes entonces ¿Cuánto tiempo se le da a un inquilino para desocupar? Y si se incumplen ¿Qué puedes hacer? Aquí lo descubrirás.

En Colombia, el ámbito jurídico de arriendo se rigen por la Ley 820 de 2003. En esta ley se muestra todo lo relacionado con la culminación de contrato de arrendamiento. Allí podrás saber cuáles son los derechos y obligaciones que tienen el arrendatario o el arrendador.

¿Cuánto tiempo se le da a un inquilino para desocupar?

Si es una vivienda, el tiempo para desocupar es de 3 meses. Es decir, que el arrendador deberá de notificar con 3 meses de antelación que desea que le entregues la residencia arrendada.

Esos tres meses servirá de plazo para que el arrendatario busque otro inmueble donde vivir, para que al terminar el tiempo establecido realice el desalojo y entrega de la propiedad sin inconveniente alguno. Tanto el propietario como el inquilino deberán respetar este plazo, en caso contrario tendrían que cancelar una indemnización o multa.

El monto de la multa será por los 3 meses según el canon de arrendamiento. Esto motivado a que el arrendador está obligado a anticipar a su inquilino si le va a realizar la renovación del contrato o si terminarán con el mismo. En caso de que no se cumpla con estos términos no será obligatorio que se desaloje la vivienda.

Si realizaste el arriendo de una habitación, una vivienda o un negocio en Colombia, pero no sabes cuáles son los derechos que tienes como arrendatario, quizás te preguntes entonces ¿Cuánto tiempo se le da a un inquilino para desocupar?

Términos de incumplimiento para el desalojo

Si no se cumple con el tiempo estipulado de notificación de 3 meses de antelación para desocupar, automáticamente el contrato quedará como renovado. Este plazo de aviso previo solo aplicará según la ley 820 de 2003 en los siguientes escenarios:

  • Cuando el propietario tome la decisión de terminar con el contrato sin tener ninguna razón aparente; sin que el inquilino haya incumplido con el contrato de arrendamiento.
  • Cuando el arrendador necesite ocupar su vivienda antes de un año, también cuando el inmueble sea reparado o reconstruido o cuando el contrato cumple con 4 años de ejecución.

En el caso que el inquilino no cumpla con lo establecido en el contrato automáticamente, este plazo de notificación quedará sin efecto, es decir, no aplicará.

¿Cuáles son los términos para desocupar si hay incumplimiento?

La ley 820 estipula las clausuras a seguir como arrendatario y arrendador, se indica la duración del contrato, cuál es el uso que se le va a dar al inmueble, entre otros. Por esta razón al momento que haya algún incumplimiento, no existe ningún plazo para que se realice el desalojo de la vivienda.

Si el inquilino no cumple con lo establecido por la ley y lo estipulado en el contrato, el propietario tiene todo el derecho de solicitarle que desocupe su propiedad. Claro, lo primero que deben hacer es tratar de llegar a un acuerdo, para que se cumpla con las reglas. Si no se logra ningún convenio se debe realizar el desalojo del inmueble.

El arrendador deberá suministrar una fecha exacta que sea razonable en la que desea que se desocupe su propiedad. En caso de que el inquilino no desee entregar la vivienda el propietario podrá comenzar con el proceso de restitución del inmueble.

Si realizaste el arriendo de una habitación, una vivienda o un negocio en Colombia, pero no sabes cuáles son los derechos que tienes como arrendatario, quizás te preguntes entonces ¿Cuánto tiempo se le da a un inquilino para desocupar?

Cuáles son los términos de entrega en el caso de los locales comerciales

Ni el código de comercio ni el código civil establecen un tiempo estipulado para el desalojo del local. Por este motivo, lo recomendable es que ese plazo lo establezcan en el contrato de arrendamiento según lo acordado por ambas partes.

El código de comercio establece unas reglas para que se ejecute la notificación anticipada de 6 meses, solo en los siguientes casos:

  • En caso de que el arrendador requiera del local para utilizarla de habitación o para realizar comercio con otra empresa.
  • Cuando el local será reconstruido o remodelado, lo que se requiere del desalojo para poder realizar la construcción sin contratiempo.

Si es el arrendatario que desea terminar con el contrato, cuáles son los plazos

Al igual que el propietario, si es el inquilino que desea terminar con el contrato de arrendamiento deberá realizar la notificación con antelación. El plazo también sería de 3 meses antes de la terminación del contrato, se deberá notificar al propietario que se realiza la entrega del inmueble.

Lo recomendable es estar pendiente de la fecha de culminación del contrato para que se realice el aviso en el tiempo correcto. Al hacerlo de esta manera se evitan tener que cancelar alguna multa o indemnización por incumplimiento de contrato.

Si se quiere dar por terminado el arrendamiento mucho antes de culminar el contrato; igual se deberá realizar con tres meses de antelación y se debe estipular la fecha exacta de la entrega del inmueble. Este tiempo sirve para que el propietario estipule cuál sería el costo por indemnización por incumplimiento de contrato.

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