FOGACOOP

El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas es una entidad creada por el Gobierno Nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y es la encargada de  mantener la confianza de los ahorradores de las cooperativas inscritas, por medio del Seguro para su Ahorro.

FOGACOOP

FOGACOOP es una Entidad Financiera asociada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, construída por medio de el Decreto Ley 2206 de 1998.

¿Cuáles cooperativas se tienen que inscribir en Fogacoop?

Cada una de las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con parte de ahorro y crédito permanecen forzadas a tramitar su inscripción en FOGACOOP.

El seguro de depósitos tiene como finalidad defender prioritariamente a los pequeños depositantes de las cooperativas inscritas en FOGACOOP al dar una garantía a los ahorradores y depositantes en el tamaño en que restituyen, de manera parcial el costo depositado conforme con la ley.

¿Quiénes son los beneficiarios del seguro de depósito?

Son beneficiarios del seguro de depósito todos esos depositantes o ahorradores de las entidades cooperativas financieras inscritas en FOGACOOP, sean personas naturales o jurídicas titulares de acreencias amparadas, los cuales resultan beneficiarios de éste con el proceso de abertura del producto amparado por el mismo.

¿Cuáles depósitos garantiza Fogacoop?

El seguro de depósitos cubre los depósitos de ahorro que asociados u ahorradores logren llegar a tener en la Cooperativa (Coopeahorros y Cootrafito), Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT), Certificados de depósito a término (CDT), depósitos de ahorro contractual (Ahorro Navideño, Ahorro contractual y Ahorro programado para vivienda), Servicios de recaudo y todos los otros tipos de depósitos y exigibilidades de ahorro a nombre de un ahorrador o depositante que hayan sido célebres por el liquidador de la Entidad.

Los aportes a las cooperativas no conforman depósitos y por consiguiente no disfrutan de este seguro de depósitos.

Bonos emitidos por las entidades cooperativas financieras inscritas.

Acreencias adquiridas en pago de pasivos al mando de la entidad cooperativa financiera en liquidación no cubiertos por el seguro.

En general, tampoco se hallan amparadas por el seguro de depósito las acreencias que acorde a la reglamentación de FOGACOOP, no resulten amparadas por éste.

Valor de Cubrimiento: El ahorrador o depositante tiene derecho, en caso de liquidación de una entidad inscrita, a cobrar un solo pago de seguro de depósitos, independientemente del número de acreencias que tenga, así sea en forma personal, conjunta o colectiva. Ejemplo: Los próximos casos ilustran la aplicación de la cobertura del seguro de depósitos:

¿QUÉ PASA SI COTRAFA NO PAGA LA PRIMA DE SEGURO DE DEPÓSITOS?

El no pago conveniente de la prima de seguro de depósitos causa al inicio la suspensión y después la derogación del seguro de depósitos.

Trámites y consultas que te van a interesar: