Indemnización por falta de pago en Colombia

En ocasiones, se presenta la falta de pago y prestaciones por parte del empleador fuera de la autorización legal o producto de un convenio entre trabajador y empleador.

Debes saber que esto es una situación completamente irregular y que hay canales para solventar dicho problema. Te comentamos las disposiciones legales al respecto.

En caso de que la falta de pago del salario o de sus correspondientes prestaciones sea motivada a una decisión arbitraria por parte del empleador, este último debe indemnizar al trabajador.

La indemnización corresponde a una suma idéntica al salario diario más reciente correspondiente a cada uno de los días de retraso del pago salarial. Esta disposición tiene vigencia si la ausencia del pago se ha extendido máximo 24 meses. O hasta el momento en el que se corrobore el pago.

Ahora bien, en caso de que haya pasado ya 24 meses desde el momento de terminarse el contrato y no ha existido un pronunciamiento judicial, entonces el empleador está en la obligación de pagarle al trabajador intereses de carácter moratorio correspondientes a la tasa máxima los créditos de asignación libre que hayan sido autorizados por la superintendencia bancaria.

Lo anterior tendrá vigencia desde el primer día del mes 25 hasta el momento de verificarse el pago. Los intereses a pagar serán calculados sobre la base de aquellas sumas que se le adeuden al trabajador por salarios y por prestaciones.

¿Qué sucede si no hay un acuerdo con relación al monto?

Cuando no se ha llegado a un acuerdo entre el trabajador y el empleado con relación al monto que se adeuda y el trabajador decide no recibirlo por considerarlo fuera de orden, el empleador debe dirigirse ante un juez de trabajo o a las autoridades políticas de la zona.

Debe declarar el monto que considera que debe pagarle al trabajador y dejar la controversia en la entidad para la correspondiente evaluación y se tome una decisión acerca de cuanto se debe pagar.

La validez de la terminación del contrato

Cuando se da por terminado un contrato de trabajo, el trabajador debe ser informado a través de un documento escrito. Tal notificación debe hacer llegar en un lapso máximo de 60 días después de que haya cesado el contrato.

Es deber del empleador asegurarse de que el trabajador ha recibido la correspondiente notificación.

También se debe informar cuál es el estatus del pago de aquellas cotizaciones pertenecientes a la seguridad social correspondientes a los sueldos de los 3 meses anteriores de dar por culminado el contrato de trabajo. Por supuesto, los comprobantes de pago deben adjuntarse como prueba.

En caso de que el empleador no pueda demostrar que ha pagado las cotizaciones respectivas, entonces la terminación del contrato quedará anulada.

No obstante, existe la posibilidad de que el empleador pueda pagar las cotizaciones que adeuda en un lapso único de 60 días. Por supuesto, el pago estará sujeto a los intereses de mora que sean determinados en el momento.

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